50.- El Acta y su cumplimentación.
Al finalizar cada encuentro, el juez árbitro presente o el capitán local levantarán acta con los resultados habidos, que deberá ser firmada por dicho juez asistente y por los dos capitanes, quedando anotado en la misma, el nombre y apellidos y el número de licencia de los firmantes, según se indica:
El club anfitrión o el capitán local, o en su caso, el juez árbitro si estuviera presente, están obligados a remitir el acta a la Federación antes de las 14 horas del segundo día laborable después de disputado el encuentro, haya finalizado o no, incluso si hubiera sido aplazado sin disputarse. Se utilizarán los medios habilitados por la Federación.
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